25.08.2026

Guía rápida sobre el PPWR 2026

El Reglamento (UE) 2025/40, conocido como PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation), se publicó en el DOUE el 22 de enero de 2025 y entra en vigor el 12 de agosto de 2026.

¿Por qué cambia la normativa y a quién afecta?

La UE genera más de 80 millones de toneladas de residuos de envases al año. Para frenar este volumen, la Union Europea busca reducir residuos, garantizar la trazabilidad y fijar criterios de reciclabilidad armonizados. Afecta a toda la cadena de valor: productores, fabricantes, importadores y distribuidores.

¿Y yo qué soy, productor o fabricante?

Es una de las preguntas que más empresas se están haciendo actualmente, especialmente en relación con los envases industriales y comerciales. Aunque ambos conceptos suelen confundirse, tienen implicaciones diferentes.

• Fabricante: quien fabrica o encarga el diseño o la fabricación de un envase o de un producto envasado y lo comercializa bajo su propio nombre o marca. En el caso de las marcas de distribución (MDD), esta figura suele recaer en el titular de la marca.

• Productor: quien introduce por primera vez en el mercado de un Estado miembro un envase o un producto envasado.

Además, en el marco de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), desde el 12 de agosto de 2026 el titular de una marca de distribución pasa a asumir la condición de productor responsable de los productos comercializados bajo su marca (MDD).

Por ello, una misma empresa puede ser fabricante, productor o ambas cosas, dependiendo de cómo diseña, comercializa e introduce sus productos en el mercado.

 

Obligaciones clave desde el 12 de agosto de 2026

A partir de esta fecha límite entran en vigor cuatro grandes exigencias:

Declaración de Conformidad UE (DoC) obligatoria: Ningún envase podrá venderse en la UE sin este documento que certifique el cumplimiento en reciclabilidad, sustancias peligrosas o etiquetado.

Que son los PFAS y porque se prohíbe en envases alimentarios: Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS, por sus siglas en inglés) son un grupo de agentes químicos. Las PFAS se han fabricado y utilizado en una variedad de industrias en todo el mundo. Ambos son sumamente persistentes en el medio ambiente y en el cuerpo humano; es decir que no se degradan y pueden acumularse con el paso del tiempo. Por lo tanto, se prohibirá en envases alimentarios.

Límite al espacio vacío y envases innecesarios: El aire o espacio vacío no podrá superar el 40% en los paquetes (incluido e-commerce). Se prohíben formatos prescindibles como monodosis en hostelería o bolsas de plástico de menos de 15 micras (salvo por higiene).

Inscripción obligatoria de los productores: Deberán pagar la cuota por la Responsabilidad Ampliada del Productor que dependerá del grado de reciclabilidad del envase (calificaciones de A a C): a mayor reciclabilidad, menor coste. La inscripción en el registro nacional del país donde se venda también será obligatoria.

Además, el reglamento contiene una hoja de ruta marcado por la Unión Europea hasta 2030:

       • Será obligatorio un etiquetado claro sobre materiales y compostabilidad.

   • Los envases plásticos de PET para alimentos deberán llevar al menos un 30% de plástico reciclado. En el transporte B2B, el 40% de los                 envases deberán ser reutilizables

Conclusión

Prepararse con tiempo —auditando envases y adaptando la cadena de suministro— es vital para asegurar la operatividad del negocio.

 

FUENTE: PPWR 2026: Qué deben hacer las empresas españolas --ECOEMBES

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